El próximo martes entre en vigor en nuevo límite de velocidad en las carreteras convencionales.
Desde el próximo martes 29 de enero no se podrá exceder los 90 km/h en las carreteras convencionales. Ese día entra en vigor en España el nuevo límite de velocidad que modifica parcialmente el artículo 48 del Reglamento General de Circulación, siendo su medida clave la reducción de la velocidad en carreteras convencionales.
Todas las carreteras convencionales tendrán una misma limitación general de 90 km/h para los turismos y motocicletas. Sólo en el caso de que en una carretera convencional haya separación física de los dos sentidos de circulación, el titular de la vía podría fijar un máximo de 100 km/h para turismos y motocicletas. Para los camiones la velocidad máxima será 80 km/h.
Los objetivos son la reducción de siniestralidad en vías convencionales, establecer un sistema seguro vial en estas carreteras y homogeneizar los límites de velocidad siguiendo las pautas que se van marcando dentro de la Unión Europea. Según la DGT, con esta medida, se reduciría un 10% la siniestralidad en carreteras convencionales en las que se concentran el mayor porcentaje de los accidentes con víctimas.
Con esta modificación, España se sitúa en la línea de la mayoría de los países de la Unión Europea en los límites de velocidad.