Al filo de la media noche de ayer, el Gobierno publicó en el Boletín Oficial del Estado la ampliación de medidas de restricción de movimientos en España para luchar contra el coronavirus, un permiso retribuido de los trabajadores de servicios y sectores no esenciales que deberán disfrutar del mismo de forma obligatoria desde hoy lunes y hasta el día 9 de abril. Quedan excluídos de esos permisos los empleados que realizan teletrabajo, los que están afectados por un ERTE, los que están de baja y aquellos que disfrutan de permisos de maternidad o paternidad.
Los trabajadores afectados por el cierre forzoso de la actividad continuarán recibiendo su salario con normalidad y tendrán desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre para recuperar las horas no desempeñadas. La recuperación de esas horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanas previstos en la ley y en los convenios colectivos y se realizarán de manera paulativa y espaciada en el tiempo.
Esta medida afecta especialmente con respecto a la primera restricción a sectores como la jardinera o la construcción y todo lo relacionado con ella.
No afectará a sanitarios, supermercados, abogados y trabajadores de los sectores financiero, gestorías, seguridad, telecomunicaciones, industria manufacturera, medios de comunicación, vendedores de prensa, transporte de mercancías y repartidores de comida a domicilio o de compras por Internet, entre otros.
Esta es la lista de actividades esenciales: