La novedad estriba en aspectos relativos a los controles oficiales que determinan la clasificación.
El Ministerio ya presentó a principio de 2009 un borrador que se ha estado tratando con representantes del sector en todas las comunidades autónomas para poder incluir mejoras en el texto.
Finalmente se ha presentado un nuevo texto, que tampoco es el definitivo en el que quedarían excluidas de esta norma la clasificación de las canales de los animales utilizados para la reproducción, los lechones sacrificados, los animales sacrificados de urgencia y las canales de animales de raza ibérica y sus cruces, así como así como a cualquiera de las razas autóctonas de la especie porcina.
El borrador permitiría que la canal pueda presentarse con o sin manos delanteras, aplicando la correspondiente corrección respecto al peso. Dicha corrección consistiría en añadir 0,84 kg al peso registrado en caliente, con el fin de poder fijar las cotizaciones de las canales de cerdo sobre una base comparable.
La normativa comunitaria establece que la canal se tendrá que pesar en el plazo más breve posible después del sacrificio y, a más tardar, 45 minutos después de que el cerdo haya sido degollado.
Se sigue trabajando, no obstante, en el texto definitivo para su futura aprobación.