Barra de pinchos en un bar de Salamanca.Foto.tripadvisor.

Desde el lunes 13 de septiembre a las 23:59 horas, toda Castilla y León contará con las medidas sanitarias del nivel 1 que son las siguientes:

En los establecimientos de hostelería y restauración se podrá consumir en barra, de pie o en mesa y el local contará con un aforo del 75%, además de una limitación máxima de ocupación por mesa de 25 personas.

El consumo en terrazas al aire libre se realizará sin límite de aforo según la correspondiente licencia municipal y no se permite el consumo de pie. La ocupación máxima por mesa estará limitada a 25 personas

Discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno

El aforo máximo aumenta hasta el 50%, regresa el consumo en las barras y de pie y en cuanto a las mesas, podrán estar ocupadas por un máximo de 25 personas.

Resto de establecimientos de ocio, como los pubs y karaokes, el aforo máximo se mantiene en el 75%, se puede consumir en barra, de pie o en mesas ocupadas hasta 25 personas como máximo. Se mantiene la prohibición de fumar en las terrazas y sigue vigente el cumplimiento de la separación de dos metros en el interior y 1,5 metros en el exterior. Continúa siendo obligatorio el uso de la mascarilla excepto en el momento del consumo de alimentos o bebidas.

Los horarios serán los establecidos por la licencia municipal de cada local.

Locales de juego y apuestas: Aforo del 75% con un máximo de 25 personas por mesa.

Establecimientos y locales minoristas que no forman parte de centros comerciales: Aforo del 75%

Interior de establecimientos situados en centros comerciales: Aforo del 75%

Casas rurales: Máximo 12 personas, con un límite de 3 grupos de convivencia estable.

Mercados que desarrollan su actividad en la vía pública: Se mantiene el aforo al 75%. De la misma manera que los mercados de ganados y ferias.

Alojamientos turísticos: Las zonas comunes podrán ocuparse al 75%.

Las actividades de animación o clases podrán contar con un máximo de 25 personas, incluidos los monitores.

Albergues turísticos: Aforo del 75% y no podrán pernoctar en la misma estancia personas de diferentes grupos de convivencia.

Bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones: Sin restricciones de aforo.

Cines, teatros, auditorios: Aforo máximo del 75% siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila. Las entradas serán numeradas y los asientos estarán preasignados.

Otros recintos, locales y establecimientos: Aforo máximo del 75% con un límite máximo de 500 personas en lugares cerrados y 1.000 al aire libre.

Plazas y recintos taurinos: El público deberá permanecer siempre sentado, con un aforo máximo del 75% siempre que se pueda mantener, entre los distintos grupos de convivencia, un asiento de distancia en la misma fila en el caso de asientos fijos o 1,5 metros si no son fijos.

Velatorios y entierros y ceremonias fúnebres: Aforo máximo del 75% en espacios cerrados. La comitiva podrá estar formada como máximo por 75 personas además de quien oficie el acto, siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad y ventilación. Si se celebra al aire libre, deberá de mantenerse la distancia de seguridad, pero no hay limitación.

Ceremonias nupciales religiosas o civiles: Si se realizan en lugares de culto, deberán aplicarse las reglas de aforo, si tienen lugar en espacios cerrados, ya sean públicos o privados, el aforo máximo será del 50%. Al aire libre el aforo máximo será del 75%.

Centros de ocio infantil: Aforo máximo del 75%. Se permite el consumo dentro del local pero únicamente en mesa o agrupaciones de mesas. Deberá garantizarse la distancia de seguridad interpersonal y evitar aglomeraciones en la entrada o salida del local así como en el interior del mismo.

Actividad física y deportiva no oficial en instalaciones deportivas y centros deportivos: Sin límite de aforo al aire libre y con aforo máximo del 85% en espacios cerrados. En las actividades de grupo se permitirá un máximo de 25 personas en instalaciones cerradas y de 30 al aire libre. En cuanto a la asistencia de público a eventos deportivos, podrán contar con un aforo máximo del 75%, con límite máximo de 500 personas en lugares cerrados y 1.000 personas en actividades al aire libre.

Piscinas: Sin límite de aforo.

Actividades de naturaleza y turísticas: Podrán realizarse para un máximo de 30 personas, incluido el monitor.

Actividades de tiempo libre dirigidas a la población juvenil: Aforo del 75% al aire libre con un máximo de 250 participantes incluyendo a los monitores. En espacios cerrados también se llegará a un 75% de aforo, aunque con un máximo de 150 participantes.

Congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y actos similares: Aforo máximo del 75% con un límite máximo de 100 asistentes.

Las reuniones de comunidades de propietarios siguen suspendidas hasta el 31 de diciembre de 2021

Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación: Aforo máximo del 75%.

Centros públicos y privados de estancias diurnas de personas mayores: Las actividades grupales estarán reducidas hasta un máximo de 15 personas, salvo para los grupos de convivencia estable.

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