Registro retributivo.Foto.blogsepin.

A partir de hoy, 14 de abril, todas las empresas están obligadas a contar con un registro retributivo de todos sus trabajadores, según lo aprobado en el Real Decreto 902/2020 de 13 de octubre.

Desde hoy todas las empresas, tengan el número de trabajadores que tengan, están obligadas a llevar un registro anual, por meses, en el que se incluyan los datos salariales de todos los trabajadores, incluidos altos cargos y directivos.

Con esta medida el Gobierno pretende garantizar la transparencia sobre los salarios dentro de una empresa y de esta forma tratar de cuantificar posibles diferencias sobre los salarios que reciben los hombres y las mujeres, tratando así de evitar la posible discriminación salarial por razón de sexo.

Los registros retributivos deberán recoger los datos de: salario base, complementos salariales y percepciones extrasalariales. Y deberán incluir: grupo profesional, categoría, nivel, puesto o cualquier otra clasificación de todos y cada uno de los trabajadores.

Las posibles diferencias porcentuales entre hombres y mujeres para un mismo puesto incluidas en este registro estarán a disposición de los trabajadores o sus representantes siempre que lo soliciten.

Los que no cumplan con la normativa en vigor incurrirán en una infracción grave o muy grave y se aplicarán las sanciones fijadas en la Ley de Infracciones y Sanciones de Orden Social, que van desde los 6.251 a los 187.515 euros.

Además, las empresas de 50 o más trabajadores están obligadas a tener un Plan de Igualdad, que debe incorporar una auditoría retributiva salarial.

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