El Ministerio de Agricultura ha introducido algunas modificaciones en la normativa que regula los productos zoosanitarios.
Una de las modificaciones es la eliminación de la autorización de los distribuidores y concretar los centros autorizados para vender a las Administraciones Públicas.
Otro cambio se refiere a los productos que ya están inscritos en el Registro de Productos Zoosanitarios. Se puede solicitar voluntariamente certificados de libre venta del producto.
Además, otra modificación se refiere a cuando se quiere importar un producto zoosanitario en España, desde un país tercero. Para ello, debe autorizarse previamente la importación e inscribir el producto en el Registro, para que el importador acredite tal hecho ante la Inspección de Sanidad Animal del PIF del puerto o aeropuerto por donde va a tener entrada el producto en España. Se trata de un acto obligado para el importador, ya que sin esa autorización no se puede importar el producto.
Para conocer más detalles pueden visitar la edición de ayer del Boletín Oficial del Estado.
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