El Consejo de Ministros ha aprobado la prórroga de los ERTES hasta el 21 de enero de 2021 y el BOE ya recoge desde esta mañana el documento.
Entre las novedades, se establecen tres nuevas categorías: los ERTE de fuerza mayor, los ERTE por impedimento de actividad, provocado por el cierre por decisión de las autoridades, tendrán exenciones del 100% si la plantilla de la empresa era inferior a 50 trabajadores en febrero de este año y del 90% si esta cifra era superior. La última modalidad es el ERTE de limitación de actividad, irán acompañados de altas exoneraciones empresariales de cuotas, a aplicar de octubre a enero, para los trabajadores con las actividades suspendidas y exigen que la empresa los tenga que solicitar de nuevo. Esto supone que la empresa tendría que esperar seis meses para despedir. Y si ya tenían otro ERTE, deben de esperar a que se acabe el plazo anterior y, a partir de ese día, contar otros seis meses.
Por otro lado, el Consejo de Ministros también ha aprobado que se prorroguen las ayudas para los autónomos y una nueva prestación extraordinaria por suspensión de la actividad.