La consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León ha publicado una orden por la que se regula y limita el horario nocturno de los establecimientos de hostelería y de ocio.

La nueva disposición entra en vigor a las 0:00 horas del día 2 de agosto. Es decir, desde esta noche los establecimientos de hostelería y restauración, tanto en el interior como en terrazas al aire libre, no podrán permitir el acceso de clientes, ni expedir consumición alguna desde la 1:30 horas y dispondrán de media hora para desalojar sus instalaciones, puesto que el establecimiento deberá permanecer cerrado al público a partir de las 2:00 horas.

Esta misma medida es de aplicación para sociedades gastronómicas, casinos de juego, salas de bingo, salones de juego, casas de apuestas y establecimientos de ocio y entretenimiento. En este sentido la orden de la Junta de Castilla y León se refiere expresamente a las peñas que “deberán permanecer cerradas a partir de las 2:00 horas en el territorio de Castilla y León”.

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